José Luis Luceño Oliva
La Ley Concursal contempla en su art. 100.2.II la posibilidad de enajenar unidades productivas del concursado en el marco del convenio con acreedores. Esta posibilidad, que solía ser propia de la fase de liquidación, se regula en la ley de forma muy parca, y han sido la doctrina y la jurisprudencia las que, desde la promulgación de la ley, han intentado interpretar los presupuestos de la norma, sus límites y las exigencias legales al nuevo adquirente.