El delito de acusación y de nuncias falsas está previsto en el art. 456 CP cuya tipificación se inserta entre los delitos contra la Administración de Justicia, aunque se aprecia su interpretación también como delito contra el honor de las personas. La denuncia falsa se define por su intención, generalmente extorsionante, coactiva, difamadora, injuriosa, calumniosa.