Manuel Iglesias Cabero
En la demanda formulada por el sindicato se solicitaba la declaración de que la empresa demandada (ADIF) había vulnerado los derechos de libertad sindical y de huelga del demandante, interesando asimismo la nulidad radical de las conductas que originaron la vulneración denunciada, ordenando su cese inmediato y la condena de la entidad demandada a abonar al actor una indemnización de 400 euros por el daño moral causado. La sentencia de la Sala de lo Social de la AN que conoció en instancia del asunto desestimó la demanda y el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por el sindicato.