El Juzgado de lo Social estimó la demanda y declaró el derecho del actor a percibirla la pensión de jubilación parcial que había solicitado, en proporción al 85% de la base reguladora. La Sala de lo Social estimó el recurso de suplicación de la entidad gestora y, revocando la sentencia de instancia, desestimó la demanda. El TS desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina.