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La prisión preventiva solo puede abonarse una sola vez para el cumplimiento de penas privativas de libertad, cualquier otra interpretación supondría desvirtuar la finalidad de la norma (art. 58.1 Código Penal, en su redacción de la LO 15/2003)
Autores:
Pablo Vicente Contreras Cerezo
Localización:
Diario La Ley
,
ISSN
1989-6913,
Nº 7965, 2012
Idioma:
español
Texto completo no disponible
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