La figura de los planes estratégicos de subvenciones, regulada en el art. 8 de la básica Ley 38/2003, e incorporada por modificación hecha en la Ley autonómica 2/1995 al Derecho de la Comunidad de Madrid, desde la intención de lograr una eficiencia en la utilización de los recursos públicos, subordinada al cumplimiento de los más actuales objetivos de estabilidad presupuestaria, conjuga la tradicional actividad administrativa de fomento con la de planificación; en conexión con los singulares parámetros de la «planificación estratégica» traídos casi directamente de la actuación del sector privado o empresarial.