José Luis Luceño Oliva
La reciente resolución de la DGRN, de 2 de julio de 2012, plantea la interesante cuestión de si es posible inscribir la liquidación, extinción y cierre de hoja registral de una sociedad limitada en la que únicamente existe un acreedor, al que sin embargo no le puede ser satisfecho su crédito. La resolución objeto de análisis modifica el criterio mantenido por el centro directivo y exige una serie de garantías a favor del único acreedor que tendrán que ser concedidas por el juez de lo mercantil en el ámbito del proceso concursal.