El TS acuerda estimar el recurso de casación interpuesto por dos sociedades contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y, casándola, fija como doctrina jurisprudencial que de la resolución unilateral sin preaviso de los contratos de agencia no deriva necesariamente daño y, en su caso, éste no tiene por qué coincidir con el promedio de remuneraciones percibidas por el agente durante el periodo de tiempo cubierto por el preaviso.