Juan Antonio Xiol Ríos
El TS desestima el recurso de casación interpuesto en representación de una paciente contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, en la que se desestimó la demanda por entender que las acciones ejercitadas estaban prescritas. Consideró que la relación entre el médico y la paciente era extracontractual y en consecuencia a la acción contra el médico le era aplicable el plazo de prescripción de un año del art. 1968.2 CC (LA LEY 1/1889). Asimismo consideraba que a la acción dirigida contra la aseguradora le era aplicable el plazo de cinco años previsto en el art. 23 LCS.