Antonio Abad Ortega
El régimen jurídico del Arbitraje de Consumo fue objeto de actualización con la aprobación del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero. Esta reforma, reclamada abiertamente, estaba presidida por la intención de incrementar la seguridad jurídica de las partes y dar homogeneidad al propio Sistema Arbitral. A tales efectos, se crearon nuevos órganos (Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo y Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo), se instauró un registro público único de empresas adheridas; y se introdujeron en el ámbito de procedimiento la mediación, la reconvención, y los órganos arbitrales unipersonales. No obstante, cuando aún no habían transcurrido tres años desde su entrada en vigor, ha sido aprobado un proyecto de reforma de esta norma. El presente trabajo analiza dicho proyecto, que pretende simplificar y racionalizar la composición y el funcionamiento de los órganos que integran el Sistema Arbitral y adecuar los plazos del procedimiento administrativo a seguir por las Juntas arbitrales, analiza el funcionamiento de la reconvención en el procedimiento arbitral, así como la posibilidad de limitar la oferta pública arbitral y la validez del convenio arbitral por no existir coincidencia entre el ámbito de la oferta pública de adhesión al SAC y la solicitud de arbitraje.