María José Achón Bruñén
La acumulación de ejecuciones se justifica en el principio de economía procesal, al permitir la tramitación conjunta de varios procesos frente a un mismo ejecutado evitando la duplicidad de trámites y de costes procesales. La LEC contempla esta cuestión en el art. 555 cuya parca e insuficiente regulación se confiesa insuficiente para solventar todas y cada una de las cuestiones que se suscitan en la praxis y que merecen ser objeto de un detenido análisis.