El fallo de la sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia que le denegó la prestación económica por incapacidad temporal que reclamaba como consecuencia de la situación de incapacidad para el trabajo como consecuencia de la operación de cirugía estética a la que se había sometido. La sentencia de origen ya había desestimado esa pretensión, pero el demandante aportó como sentencia de contraste para justificar la contradicción que exige este tipo de recurso, otra sentencia de distinto Tribunal Superior que ante una situación semejante sí que había dado lugar a la pretensión del accionante. En ambos casos se trataba de una reclamación del subsidio de incapacidad temporal por el tiempo de baja laboral de sendos trabajadores que se habían sometido voluntariamente a una operación de cirugía estética; en el caso de la sentencia que se recurría le fue denegada la prestación y en el caso de la sentencia de contraste se le había reconocido. El fallo de la sentencia que se comenta unifica doctrina en el sentido en que se había pronunciado la recurrida.