José Luis Rodríguez Lainz
La STC 107/2012, de 21 de mayo, concluye que los escritos de queja dirigidos a Juzgados de vigilancia penitenciaria presentados en modelo de instancia en registros de centros penitenciarios se encuentran amparados por el secreto de las comunicaciones reconocido en el art. 18.3 CE; se presenten o no en pliego cerrado. Con el pretexto de realizar una exégesis de la sentencia, el trabajo se adentra en los contornos de la dimensión material del secreto de las comunicaciones; llegando, en base a ello, a la conclusión contraria: que tal garantía formal no afectaría a estas modalidades de comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales.