La inembargabilidad parcial del salario o pensión obedece a la necesidad de salvaguardar la subsistencia y dignidad personal del ejecutado y su familia. Dicha deferencia legal, que en la vigente LEC se contempla en el art. 607, no presenta una completa y adecuada regulación, lo que justifica un estudio detallado de esta materia en aras de solventar los problemas que se suscitan en la praxis y de aportar soluciones útiles y eficaces.