El artículo 18 y artículo 19, de la Ley de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995. de 8 de noviembre) recoge la obligatoriedad, de que el empresario adopte las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban la información necesaria de los riesgos derivados de su puesto de trabajo, y de que garantice que cada trabajador reciba una formación teórico-práctica, en materia de prevención en función del puesto que desempeña.