La nueva reforma del Código Penal introducida por la LO 5/2010, de 22 de junio, lleva a cabo una modificación de gran calado en los delitos contra la libertad sexual, introduciendo nuevas figuras delictivas (abusos y agresiones sexuales a menores de 13 años, el denominado «child grooming» o acoso a través de Internet, la incriminación del cliente que solicite, acepte u obtenga a cambio de una remuneración o promesa una relación sexual con una persona menor de edad o incapaz, entre otros), además de incrementar la penalidad de algunos delitos, así como una regulación novedosa de la denominada «libertad vigilada», en cuanto medida de seguridad impuesta a los condenados por este tipo de delitos.