La Sentencia comentada valora la «realidad tecnológica» (sic) de nuestros días, en especial en relación a la existencia de los actuales medios de información tecnológica (tales como las bases de datos de patentes on-line) y su trascendencia a la hora de conformar el estado de la técnica en sede de modelos de utilidad. Ello también obliga a una actualización del tradicional entendimiento del concepto de divulgación en España ex. art. 145.1 de la Ley de Patentes.