Redacción Diario La Ley
El Consejo General de la Abogacía Española y la Agencia Española de Protección de Datos han elaborado un informe para que los despachos de abogados sepan qué aspectos deben tener en cuenta al contratar servicios de cloudcomputing, qué riesgos pueden existir en materia de protección de datos, las garantías exigibles al prestador de servicios de cloud, o la legislación aplicable. El objetivo de este documento es que los despachos puedan elegir un servicio que garantice el secreto profesional y la protección de datos.
Las nuevas tecnologías se han ido introduciendo en el campo laboral hasta convertirse en herramientas imprescindibles. El correo electrónico, los servicios telemáticos, las redes sociales o las aplicaciones que se instalan en los teléfonos móviles son algunos ejemplos. A estos hay que añadir el cloudcomputing o computación en la nube, un modelo de prestación de servicios tecnológicos que permite acceder bajo demanda a través de la red a múltiples servicios con las consiguientes ventajas operativas y financieras. Los datos y las aplicaciones se encuentran en algún lugar de Internet que se representa frecuentemente como una nube, de ahí el término cloudcomputing.
Para el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), los despachos de abogados deben conocer los riesgos que puede suponer la aplicación y el uso de estas tecnologías en su profesión y también en relación con sus clientes, ya que están en juego asuntos como el secreto profesional o la protección de los datos que manejan. Por ello, se puso en contacto con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y ambos han elaborado el informe «Utilización del "cloudcomputing" por los despachos de abogados y protección de datos de carácter personal».