Francisco Javier Pozo Moreira
El TS modifica su doctrina inicial y reconoce la legitimación activa de la empresa en los procesos de incapacidad temporal en que se cuestione en vía administrativa la contingencia profesional o común, a través de una interpretación amplia y constitucionalista (art. 24 CE) �en línea con la legitimación para recurrir (del nuevo art. 17.5 LRJS)�; y ello, aunque no suponga responsabilidad económica para la empresa. El TS en unificación de doctrina establece igualmente un nuevo criterio de identidad de las sentencias que permitirá, de seguirse, un mayor juego al recurso de casación en unificación de doctrina. Esta legitimación activa obligará, en un futuro, al INSS a reconocer a la empresa su capacidad de parte en el expediente, para evitar demandas de empresas sin conocimiento del expediente administrativo hasta el acto de la vista del juicio.