El Tribunal Supremo relaciona de forma novedosa, en su sentencia de 17 de noviembre de 2011, las disposiciones transitorias tercera (ap. 2) y primera de la Ley de Arrendamientos Urbanos (1994), para regular la extinción de los contratos de arrendamiento suscritos por una persona jurídica, como arrendataria, después del 9 de mayo de 1985 y sujetos a prórroga forzosa, hasta la fecha sujetos a un plazo sine die por la naturaleza del arrendatario.