El delito específico de abandono de familia por impago reiterado y voluntario de las prestaciones económicas decretadas sanciona con penas privativas de libertad al condenado configurando un nuevo cauce ante la jurisdicción penal con la finalidad de evitar tales incumplimientos y facilitar la obtención de las cantidad adeudadas en concepto de pensión alimenticia y compensatoria sin necesidad de acudir a la jurisdicción civil. La LO 15/2003, de 25 de noviembre, ha modificado la penalidad del art. 227 del Código Penal y ha introducido una nueva falta de incumplimiento de obligaciones familiares en el art. 618.2 CP, incluyendo las conductas que no alcancen los plazos requeridos en aquél o que no tengan tal contenido económico, cuyo supuesto más frecuente será el incumplimiento del régimen de visitas.