Javier Tiberio Vidal Maestre, Juan Miguel Alcázar Avellaneda
El art. 81.5 del RDLeg. 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ha dejado en manos de los ciudadanos infractores el que una denuncia en materia de tráfico tenga la consideración de acto resolutorio del procedimiento sancionador siempre que concurran determinadas condiciones. Pero también ha abierto la puerta a su impugnación en vía jurisdiccional. En el presente trabajo analizamos las distintas posibilidades que pueden acaecer en este supuesto y el tratamiento procedimental que entendemos ha de darse.