La creación de los Juzgados de lo Mercantil y la consecuente atribución de competencias a su favor realizada por la Ley Orgánica del Poder Judicial (tras su modificación por la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal) ha generado un amplio debate en torno a la posibilidad o no de acumular en un mismo procedimiento las acciones de reclamación de cantidad frente a una sociedad y de responsabilidad frente a sus administradores, así como respecto a qué Juzgado sería competente para conocer de las acciones acumuladas, en caso de ser admitida. La falta de previsión del legislador ha dado lugar al dictado de una multitud de resoluciones contradictorias entre nuestros Tribunales, generando una situación de absoluta inseguridad jurídica. En el presente artículo, el autor analiza las distintas corrientes seguidas por las Audiencias Provinciales con relación a la acumulación de las acciones de reclamación de cantidad contra la sociedad y de responsabilidad contra sus administradores, posicionándose a favor de la admisibilidad de dicha acumulación, hasta tanto se produzca una reforma legislativa o se dicte una resolución por el Tribunal Supremo que resuelva definitivamente dicha controversia.