La reforma realizada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, en el Código Penal de 1995 ha supuesto la introducción en este texto del delito de piratería (art. 616 ter CP), que se ha justificado «en la necesidad de dar respuesta a la problemática de los eventuales actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y aérea». Sin embargo, en lo que se refiere a la piratería aérea no era una previsión estrictamente necesaria. En efecto, la vigencia de los delitos de apoderamiento ilícito de aeronaves previstos en la Ley 209/1964, de 22 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea, plantea difíciles problemas concursales que se abordan en este trabajo.