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La concurrencia de ánimo defraudatorio no es necesaria en la aplicación de una norma antielusoria. Análisis de la reciente interpretación del Tribunal Supremo sobre el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores
Autores:
Fernando Martín Barahona
Localización:
Revista de Contabilidad y Tributación. CEF
,
ISSN-e
2792-8306,
ISSN
2695-6896,
Nº 349, 2012
,
págs.
113-116
Idioma:
español
DOI
:
10.51302/rcyt.2012.6563
Texto completo no disponible
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