María Luisa Moreno-Torres Herrera 
En la sentencia de 1 de diciembre de 2011, el Tribunal Supremo interpreta que los litigantes, que habían celebrado un contrato de opción de compra, se habían atribuido una facultad de desistimiento del contrato, atribuyendo a la cantidad de dinero entregada por el beneficiario de la opción el carácter de arras penitenciales, a pesar de que conforme a la interpretación literal y sistemática se trataba de unas arras penales. La sentencia constituye un ejemplo de desprecio a la voluntad contractual y una evidencia de la importante función que corresponde a las normas sobre interpretación de los contratos en la limitación de la arbitrariedad judicial.