En el presente artículo, Javier Armentia analiza la capacidad normativa de los territorios forales para regular su sistema tributario, capacidad que viene recogida y desarrollada en el Estatuto de Autonomía del País Vasco y especialmente, en el Concierto Económico. Esta facultad normativa está acotada por una serie de principios básicos y límites, que aseguran que no se produzcan discrepancias importantes y perjudiciales en relación con la normativa fiscal existente en el resto del territorio de régimen común.
Asimismo, se hace un repasó de la situación de los regímenes fiscales forales en el marco del derecho comunitario, aclarada, tras mucha polémica, por la sentencia del Tribunal de Justicia de luxemburgo del 11 de septiembre de 2008.