Los créditos de devolución del IVA constituyen activos valiosos que el deudor de una financiación puede aportar a sus acreedores como garantía, y normalmente así se hace. Pero su consistencia como garantía depende de la buena voluntad de la Administración Tributaria, que nunca ha sido proclive a perder esos fondos como eventual «colchón» dinerario a efectos de compensación con créditos tributarios. La jurisprudencia contencioso-administrativa ha dado la razón a la Administración en esta contienda.