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Comentario a la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 25 de enero de 2012. La Secretaría de los Tribunales de selección debe ser ejercida por el Secretario municipal al tratarse de órgano colegiado cuya actuación es vinculante para el órgano decisorio conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 13.2 del Real Decreto 1174/1987


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