La calificación de los accidentes de cualquier ciudadano libre como laboral in itinere o común conlleva particularidades si los mismos se producen en condenados a pena privativa de libertad, aun siendo unos y otros consumidores de alcohol, sustancias tóxicas, psicotrópicas o estupefacientes. Se establece una interpretación del accidente como laboral in itinere o común, desde el Derecho Penitenciario, en virtud de la relación de sujeción especial del recluso o del programa de reinserción social del liberado condicional.