El presente artículo se ocupa de los títulos de nobleza concedidos por monarcas extranjeros. En concreto para los títulos de nobleza expedidos en otros estados por monarcas o gobiernos extranjeros. Se establece la necesidad en España de la autorización administrativa como requisito previo para usar títulos extranjeros atribuidos por concesión. También se precisa autorización para usar títulos extranjeros atribuidos por herencia. Dada la extensión del Imperio español, que comprendía territorios en Italia (Napoles, Sicilia, Milán), las islas de Cerdeña y Malta, así como Países Bajos, Franco-Condado y durante un período, Portugal, amén de Hispanoamérica, hay que contar con la concesión de títulos de nobleza en dichos territorios que luego pierden la españolidad, al igual que el título de nobleza expedido. Se examina el procedimiento administrativo de reconocimiento de un título nobiliario extranjero en España, así como la protección constitucional del reconocimiento honorífico y el título nobiliario. Finalmente, se considera el alcance de la tutela administrativa sobre los títulos nobiliarios extranjeros.