En el presente artículo se analiza la incidencia de la nueva regulación de la prescripción de las faltas, a raíz de la entrada en vigor de la LO 5/2010, que reformó el art. 132, apartado 2.º, principalmente en los procedimientos penales que se inician como diligencias previas, reputándose posteriormente los hechos como falta y citando a las partes al correspondiente juicio verbal, sin que durante la instrucción se haya dictado resolución alguna dirigiendo la imputación al presunto/s responsable/s, con lo que, en muchos casos, la falta estaría prescrita.