Una de las cuestiones que se plantean en el ámbito de la presunción de inocencia es si cabe entenderla destruida cuando se ha prescindido de una prueba de cargo directa más segura cuya práctica, sin embargo, era posible. Dicho con otras palabras, la cuestión es si la prueba indiciaria o incluso, la directa (por ejemplo, la declaración de la supuesta víctima de una agresión sexual) son suficientes para enervar la presunción de inocencia cuando cabía la práctica de otra prueba de cargo directa más segura (por ejemplo, la de ADN). La cuestión se analizará a la luz de la doctrina tanto del TC como, en menor medida, del TS.