El presente artículo tiene como cometido exponer los principales motivos de oposición que han de aducirse a favor del titular de un derecho de marca, con fundamento en el art. 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, para defender la marca prioritaria de su propiedad, contra la solicitud de registro de otra marca por un tercero, ya sea como marca nacional o como marca comunitaria, y que consisten en la identidad denominativa de ambos signos, la identidad funcional y la existencia de un precedente de denegación en relación con dicha marca.