Angel Juan Nieto García
Se aborda la desnaturalización del tercer grado penitenciario, conforme a la previsión del artículo 74 del Reglamento Penitenciario - que señala que el régimen abierto se aplicará a los penados clasificados en tercer grado que puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad-, en la medida que confluyen otros fines en la ejecución de las penas privativas de libertad distintos a los previstos en el artículo 25.2 CE, sin que la Administración haya impedido tal circunstancia en los últimos años, siendo uno de los objetivos imperiosos de la gestión penitenciaria la incentivación del régimen abierto.