José Luis Luceño Oliva
¿Es posible establecer genéricamente en los estatutos que la convocatoria de Junta General se realizará por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrito que asegure la recepción del anuncio por todos los socios? ¿Tienen los estatutos la obligación de concretar dicho procedimiento de comunicación individual? ¿Sería nula una junta convocada por un procedimiento de comunicación distinto del determinado en los estatutos?. La resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 8 de julio de 2011 viene a responder a estas cuestiones, permitiendo una interpretación flexible de la Ley de Sociedades de Capital.