La complejidad de los cálculos de los períodos de extinción de la condena provoca, inevitablemente, errores, algunos de los cuales suponen para el penado un mayor tiempo de permanencia en prisión del que le correspondería estar. Esto genera, además de la correspondiente confusión y desconfianza en la justicia, unos daños y perjuicios que el afectado no tiene el deber de soportar. Esta circunstancia le lleva al autor de este artículo a analizar el encaje jurídico que pudiera tener el «error penitenciario» en los cálculos de la liquidación de condena, con vistas a la exigencia de una posible responsabilidad patrimonial del Estado, bien en marco jurídico del art. 121 CE, bien en marco jurídico del art. 106, de la citada norma constitucional.