En el presente artículo se abordan algunos límites y condicionantes en la intervención de la UME en materia de protección física de las personas y de los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, según el nuevo Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias aprobado mediante RD 1097/2011, de 22 de julio, y a la vista del sistema constitucional de distribución de competencias al respecto.