En la actualidad se ha equiparado el ámbito material de la gestión que llevan a cabo las Mutuas de las prestaciones de IP, muerte y supervivencia, pues tanto si derivan de accidente de trabajo como de enfermedad profesional, la mutua deberá constituir el capital coste de la pensión correspondiente. A su vez, con la reforma del art. 201-LGSS por Ley 2/2008, de 22 de diciembre, la obligación de reaseguro abarca ahora en idénticos porcentajes uno y otro tipo de riesgo.