José Carlos Sánchez González
La reflexión sobre el juego de la autonomía de la voluntad en el Derecho de sociedades de capital es obligada en un momento como el presente, de reordenación de formas sociales y de provisionalidad de regulación normativa, según reconoce la Exposición de Motivos de la Ley de Sociedades de Capital. Y es oportuno recordar que su art. 28 se refiere a «los principios configuradores del tipo social elegido» como límites a la libertad de configuración estatutaria. Por ello, es fundamental determinar cuáles son los condicionamientos que derivan de este último elemento.