Un auto de 7 de junio de 2011 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene a poner orden y clarificar una cuestión de absoluta actualidad y de gran conflictividad práctica: si las empresas en concurso de acreedores deben quedar exoneradas o no del depósito para recurrir en suplicación o casación al que se refiere el art. 228 LPL. En este artículo se comenta esta recientísima resolución.