Análisis de la necesidad de proceder a la regulación por Ley Orgánica de la temática relativa a la adopción de las medidas de tratamiento ambulatorio involuntario (TAI) que en la actualidad se contempla en el art. 763 LEC. La sentencia del TC de fecha 2 de diciembre de 2010 abre la exigencia del legislador de dar una definitiva respuesta a un problema más social que jurídico, pero que tiene su respuesta en sede judicial. Propone el autor como denominación de esta Ley el de «Ley Orgánica integral de coordinación sanitario-judicial para la protección de las personas que sufren problemas de salud mental» y elabora un listado de capítulos a incluir en la misma que deberían tener el correspondiente desarrollo articulado.