Antes de la fecha fijada para el reparto a los autores de los derechos recaudados, las Entidades de gestión colectiva no sólo pueden disponer en provecho propio de lo ingresado, sino que además pueden hacerlo sin tener que pagar a los autores interés alguno por ello: al amparo de lo dispuesto a sensu contrario en el art. 1724 CC, puesto en relación con el art. 1720, llegada la fecha del reparto la Entidad de gestión sólo deberá reintegrar a los autores las cantidades dispuestas, sin más.