Mario Sánchez Linde
La compensación es un modo de extinción de las obligaciones, y se convierte en un medio de liberarse de las deudas en base a una mutua neutralización de las mismas, cuando quien tiene que cumplir es, al mismo tiempo, acreedor de quien debe recibir la prestación. El art. 1196 CC establece los requisitos que deben cumplirse para que los acreedores y deudores recíprocos se vean beneficiados por la operatividad de la compensación, liberándose así de sus deudas y créditos en la cantidad concurrente. Tales exigencias legales se centran en la mencionada reciprocidad, liquidez y exigibilidad de la deuda, homogeneidad de las mismas, vencimiento efectivo, y ausencia de retención o contienda promovida por terceras personas.