En la interpretación de contratos y testamentos en el Derecho romano la antítesis �verba-voluntas�, interpretación típica-individual, ha impedido apreciar adecuadamente las fuentes jurídicas. En la interpretación del legado de instrumentum, penus, lignum, suppellex� y cosas similares, en materia de testamentos, los juristas clásicos romanos deciden aplicando de una manera flexible, según el objeto a interpretar, diferentes criterios, que unas veces eran individuales y tenían en cuenta la voluntad extratestamentaria del testador y otras veces no, cuando aplicaban criterios abstractos. No obstante, la interpretación fue ius controversum en la jurisprudencia clásica. La consideración de la voluntad del testador se abre paso en la interpretación de testamentos a finales de la época republicana, aunque hay una resistencia a ello en los juristas republicanos. En la época del principado, muchos juristas ya muestran la tendencia a considerar el �id quod sensit testator� o la �mens testatoris�, en casos en los que juristas republicanos anteriores habían tenido en cuenta la voluntad extratestamentaria (ej. el destinar una cosa a una finalidad o el in numero habere) para hacer una interpretación que atendía al concreto testador. Esto revela que en juristas del principado se aprecia un giro, una tendencia a considerar en casos concretos la voluntad del testador en el momento del testamento. Pero, eso sí, de manera general la toma en consideración de la voluntad se limitó a los casos de ambigüedad.