José Luis Rodríguez Lainz
Análisis desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial de la licitud constitucional y procesal de técnicas policiales de anticipación en la entrada de la comisión judicial para garantizar las resultas de una diligencia de entrada y registro convenientemente autorizada. Frente a las líneas más formalistas exigentes de al menos la ostentación del mandamiento judicial y de una interpretación restrictiva de las medidas de vigilancia previas previstas en el art. 567 LECrim., se abre en la más reciente jurisprudencia una posición menos rigorista que no ve impedimento en tal técnica de anticipación, siempre que se realice con mesura y esté justificada por las circunstancias del caso concreto.