El art. 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles, bajo la rúbrica «acuerdo unánime de fusión», establece un régimen jurídico simplificado para las fusiones de sociedades mercantiles, distintas a las sociedades anónimas. Es precisamente objeto de este trabajo determinar si resulta posible simplificar también los aspectos relacionados con el procedimiento de fusión de sociedades anónimas que no se puedan englobar en los supuestos de fusiones especiales previstas en la Ley de Modificaciones Estructurales, dar respuesta a numerosas cuestiones que se plantean alrededor de la adopción del acuerdo en sede de junta universal, y analizar la forma y plazo para hacer efectivo el derecho de información.