Para que una notificación administrativa pueda considerarse válidamente notificada, es necesario que conste su recepción por el destinatario o persona que se haya hecho cargo de la misma, mediante la constancia de su DNI y su firma. Sin embargo, una reciente sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo de Gijón acepta como válida una notificación en la que no consta ni la firma ni el DNI de la persona a la que presuntamente fue entregada.