José María Hernández Ledesma
La prueba testifical, pericial y exploración de un menor de corta o cortísima edad debe valorarse en función de: a) La edad y capacidad del menor; b) La situación personal y psicológica del mismo que cambia con el paso del tiempo y su desarrollo psicológico; c) El tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, tanto hasta la primera declaración en instrucción, como hasta la declaración en el juicio oral; d) Las circunstancias familiares y sociales del menor que se modifican con el paso de los años; e) El modo en que se hace el interrogatorio. La forma idónea de practicar la prueba pasa por evitar todo contacto directo entre menor e imputado, por parte de dos profesionales del equipo psicosocial y mediante la gravación de la declaración contradictoria en una fecha lo más temprana posible que evite victimizar al menor. La declaración debe desarrollarse ante el juez, fiscal, abogados, secretario judicial e incluso imputado si se cree necesario, pero sin que en ningún momento la víctima-testigo los vea, mediando el uso de espejos unidireccionales o el uso de videoconferencia.