El autor analiza el llamado «depósito para recurrir» exigido por la nueva redacción de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la interposición y posterior admisión de todo tipo de recursos, así como su eventual exigencia en el marco de un procedimiento relativo al otorgamiento de la ejecución de una resolución judicial comunitaria y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 51 y 52 del Reglamento los cuales señalan que el Estado miembro requerido no podrá solicitar al litigante el pago de cualquier tasa, impuesto o caución.